Proyecto Real Decreto

INFORMACIÓN Y COMENTARIOS AL PROYECTO DE REAL DECRETO

Ya he expuesto el tema de la Ley de Montes 2006, ahora vamos a tratar la continuación, que es el proyecto de Real Decreto.

Cuando parecia que todo estaba ya perdido, para poder circular por los caminos rurales debido a la nueva Ley de Montes 2006, nos damos cuenta que dicha Ley deja un resquicio por el que se puede colar un Real Decreto de mejora y seguridad viaria del medio rural.

En mi opinión a las Leyes les sucede como a las antiguas puertas de entrada de las casas y otros edificios en los pueblos: Tenian (aun quedan) una "gatera" por la que entraban y salian los gatos, estando cerrada la puerta.

En la Ley de Montes BOE nº 102/16836 de 29 de abril de 2006, Capitulo V "Uso social del monte" Art. 54 bis -2, se indica que:

- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal eltransito abierto motorizadocuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

Igualmente en el BOA Ley 15/2006 de 28 de diciembre de Montes de Aragón, se recoge en Art. 90 - 2 lo siguiente:

. Excepcionalmente, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, en la forma que reglamentariamente se determine.

Bueno, pues despues de todo esto, sale el Proyecto de Real Decreto sobre mejora y seguridad vial de la red viaria del medio rural, y parece que SÍ SE PUEDE circular, siempre y cuando que se cumplan las condiciones de los viales que se indican en el Decreto.

Cabia preguntarse ante la salida de este decreto ¿Para quien o para que se regula si no nos dejan circular?.

Tras leer y analizarlo, estoy de acuerdo con la buena voluntad y acciones que en el preámbulo justifican la salida de este Real Decreto, aunque no con otras, que además no son ciertos, como la justificación por el nº de accidentes que dicen se dan en estas vias. Tambien dudo de que pueda llevarse a cabo esa importantisima mejora que plantean para la red viaria rural, cuando seguimos teniendo carreteras secundarias tercermundistas, a las que no se les presta interés de mejora. ¿Quién se va a creer que en los plazos que da se pueda solucionar esa mejora imprescindible para dejarlas abiertas al tráfico en general?

Pero claro, las condiciones que impone son imprescindible que se cumplan por las Administraciones Autonómicas y Locales, para que esto sea posible. Mientras, evidentemente está prohibido y los plazos que se dan para este cumplimiento es de 2, 3 y 7 años (largo me lo fiais y aun asi no confio en su realización. Basta ver en detalle las exigencias)

A modo de resumen y dejando cosas importantes, voy a intentar exponer algunas de las exigencias, que pueden verse con mas amplitud el PDF (cuando pueda subirlo)

- Este Real Decreto tiene por objeto la mejora de la red viaria rural y su mantenimiento en condiciones adecuadas de utilización, asi como la seguridad vial de la misma.

- Afecta este Decreto a todo el territorio nacional (español) y tipo de vial

- Define los distintos tipos de la red viaria rural, que los clasifica en 5 modalidades en función de la intensidad del tráfico.

a) Caminos rurales, b) Caminos de servicio, c) Pistas forestales, d) Usos pecuarios, e) Otras vias rurales (como las vias verdes)

- Luego las Administraciones Publicas deberán clasificar estas en 3 tipos: a) Principales, b) Secundarias y c) Terminales.

- Tambien indica las caracteristicas constructivas que deben tener estas vias.

- Igualmente indica las señalizaciones pertinentes que deben tener sobre todo al comienzo de la via.

- Por supuesto tambien indica las velocidades maximas permitidas en cada via y que deben figurar en la señalización.

- Se extiende tambien en las restricciones de usos, de las que resalto 2 que llaman la atención: La prohibición de que los vehiculos de traccción a las 4 ruedas puedan circular por las vias que no estén con pavimento asfaltico o de hormigón(absurdo, en todo caso seria mas lógico que los que no son 4x4 no pudieran circular fuera de ellas). Pero quedan excluidos de esta prohibición los destinados a la transformación y venta directa de productos de la explotación, la conservación de espacios naturales y los turisticos, cinegéticos y artesanales, realizados todos ellos en la propia explotación.

- Habla tambien de la vigilancia y sanciones, de los plazos para adecuar las vias y su clasificación y de las caracteristicas técnicas que debe tener cada tipo de via (anchura, cunetas, drenaje, pavimento, etc.) y velocidad maxima en cada via. (Algo dificil de llevar a cabo, por no decir increible).

- Los plazos de adaptación son para los viales ya realizados, pero para las nuevas vias ya será de aplicación desde que se apruebe el Real Decreto.

Así que a pesar de todo seguiremos teniendo la prohibición por varios años y si las alegaciones a este Real Decreto prosperan, todavia se alargará mas, ya que los plazos de ejecución cuentan a partir de que salga publicado el Decreto.

Veremos como evoluciona todo esto, pero por si acaso no aventurarse a correr el riesgo de una sanción ¿o quizá seria mejor lanzarnos todos a infringir, a ver que es lo que sucede?

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