Manifiesto contra la Ley de Montes

Manifiesto en protesta por la falsa protección de la Naturaleza por las Administraciones

Desde ya hace un tiempo se está abusando (hipócritamente) de términos como protección del Medio Ambiente, recurso sostenible, ecología, etc., etc. y todo ello, junto con una serie de actuaciones aberrantes por parte de las Administraciones, nos está llevando a otra Inquisición que aunque no nos quema en la hoguera por las ideas, nos “quema” a impuestos, prohibiciones de todo tipoy sanciones económicas.

No solo es que se le pongan puertas al monte, es que ahora esas puertas tienen candado y si en alguna ocasión se abre, detrás hay una taquilla. Nos han cerrado hasta las ventanas, tapiándolas.

Voy a tratar solo de Leyes ya aprobadas recientemente, no del proyecto de Real Decreto de “Seguridad Vial en el Medio Rural" que parece que todavía nos lo pone peor.

En BOE nº 102 / 16836 de 29 de abril de 2006, en su Capitulo V “Uso social del monte”

Art.54bis. Acceso publico

    1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Publicas competentes.

    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el transito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

    3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

Está clara cual es la mentalidad de las Administraciones: en lugar de educar, controlar y regular adecuadamente el uso y por supuesto castigar al que cause daños (pero solo al que cause daños, no a todos los usuarios antes de infringir normas. Presunción de inocencia) se dedica a prohibir y prohibir, castigar y castigar económicamente o sea recaudar. Es más fácil y rentable para ellos.

¿Dónde están las facilidades a la sociedad para que disfrute razonablemente de la Naturaleza? Luego dicen que se ama lo que se conoce, ¡¡pues si que facilitan ese conocimiento y amor!!

Hace pocos días fallecía el Dr. Enrique Balcells, científico fundador del Instituto Pirenaico de Ecología que defendía la necesidad de proteger la naturaleza “no para conservar las cosas bellas ni de interés turístico, ni tampoco por su valor científico, sino porque son de salud cara al hombre”. Qué distinta manera de ver la protección de la naturaleza supeditada al disfrute razonable del hombre.

Pero llegan las Administraciones Autonómicas y modifican su Ley de Montes y vuelta a más de lo mismo, corregido y aumentado.

En Aragón se aprueba la Ley 15 / 2006 de 28 de diciembre de Montes de Aragón.

Transcribo literalmente los artículos 87, 88, 89 y 90 que son los que nos afectan:

Artículo 87.-Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.

1. La Administración pública competente promoverá el uso cultural, turístico, educativo y recreativo de los montes públicos que sea adecuado y compatible con su conservación. A tal efecto, impulsará áreas, núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará y mantendrá actualizado un inventario de áreas recreativas en los montes públicos y adoptará las medidas necesarias para su adecuada utilización, mantenimiento y mejora.

3. El uso de algunas infraestructuras o instalaciones de carácter recreativo, cultural o turístico podrá requerir el abono de una cantidad previamente regulada por la Administración pública competente.

Artículo 88.-Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos

1. El uso del fuego en los montes y zonas cercanas se someterá a las prohibiciones y limitaciones que el departamento competente en materia de medio ambiente determine.

2. En los montes demaniales y en los montes protectores, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer prohibiciones o limitaciones para la acampada y el acceso de personas y vehículos, el uso de elementos o actividades productoras de ruido o cualesquiera otras actividades que puedan afectar a los valores naturales del monte, incrementar los riesgos que amenazan su conservación o, en su caso, impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados.

3. Se considerará uso común especial la celebración de actos que conlleven una afluencia de público indeterminada, y estará sujeta a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de gestión cuando tengan carácter tradicional y periódico. En ausencia de dicho instrumento o cuando tengan carácter ocasional, requerirán previa autorización administrativa, que será en todo caso temporal, y nunca podrá excluir el uso común general.

Artículo 89.-Acceso a los montes.

1. Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes, el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, a pie o por cualquier otro medio, podrá limitarse mediante resolución administrativa por razones de conservación de recursos o valores naturales o prevención de incendios forestales. Las limitaciones deberán hacerse públicas de forma fehaciente.

2. Salvo por razones de gestión y vigilancia o previa autorización administrativa expresa, queda prohibida la circulación de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de cualquier titularidad fuera de los caminos o pistas forestales existentes.

Artículo 90.-Régimen de uso de las pistas forestales.

1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

2. Excepcionalmente, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, en la forma que reglamentariamente se determine.

Quiero dejar claro que no se está hablando exclusivamente de vehículos todo terreno o 4x4 sino de todos los vehículos a motor.

Está claro que las gentes de las ciudades y todo aquel que no tiene derechos adquiridos de la zona, no puede hacer uso de las pistas con vehículo a motor. Sin excepción, ni permisos especiales para estudios de todo tipo u otros usos razonables. Mientras en las ciudades se quitan barreras para todos, sobretodo a los que tienen minusvalias, en la naturaleza están haciendo lo contrario, impedir que la gente acceda.

No entiendo como los grupos políticos han aprobado semejante bodrio y tampoco como las Asociaciones y empresas de todo tipo, relacionadas con la Naturaleza, no han levantado la voz para protestar. (son escasos los que lo han hecho, sin resultados positivos. AUTT y APN´s)

Si esta Ley se aplica, se me ocurren una serie de problemas que van a levantar la indignación de la ciudadanía, ya que les va a impedir incluso las comunicaciones entre distintos núcleos de población. Me viene a la mente las pistas que comunican áreas de recreo (creadas por la DGA), camping y hasta poblaciones de la Sierra de Albarracin. (absurdo)

Está claro que se va a incumplir sistemáticamente, ante las necesidades de la gente. Pero es que además estoy convencido de que la Administración municipal va a ser de los que se salte la ley a la torera, ya que de aplicarse serian muy perjudicados, por los impedimentos que supone para realizar actividades en la naturaleza, que cada vez están mas demandadas por la población foránea, creando riqueza. Entiendo que los Ayuntamientos permitirán estas actividades o darán autorizaciones como hasta ahora para circular por las pistas, aunque sea ilegal.

¿Qué tienen que decir los fabricantes de TT, 4x4, quad, motos de trial, etc a esta Ley? ¿Para qué fabricar todos estos vehículos si la gente no puede utilizarlos nada más que por carreteras asfaltadas?

¿Tendremos que irnos fuera de España para poder disfrutarlos?

Me viene a la cabeza otra torpeza reciente de las Administraciones. Recientemente se prohibieron los muladares para recoger los bichos muertos. ¿Y qué ha sucedido? Lo que todo el que entendía algo esperaba. Que ahora los buitres se comen los ganados y hasta el pastor si se descuida, debido al hambre por no disponer de esos cadáveres. Han tenido que echar marcha atrás, aunque a regañadientes.

Pero ya han comenzado a actuar de acuerdo a la nueva ley. Están rechazando las solicitudes de acceso con vehículo, incluso para hacer estudios fotográficos, florísticos o faunisticos.

Yo supongo que a los cazadores (no los critico) si que les autorizarán para acceder por pista con vehículo por tener coto, pero tiene maldita la gracia que un cazador tenga acceso para disparar un arma y matar un bicho y un fotógrafo no pueda tenerlo para disparar su cámara sin matar ni hacer daño a nadie. (Más bien hace beneficio con la divulgación de su estudio).

Yo espero que las asociaciones y usuarios en general tomen conciencia de lo inapropiado de estas Leyes y presionen a las Administraciones. Ya hay quien expone iniciativas para manifestarse públicamente con los vehículos, sobre todo TT y 4x4, pero yo seria mas drástico si no se retira esa Ley. (ver http://autt.org.es/ )

La única forma de que los políticos entiendan esa necesidad, es amenazar con no acudir a las urnas en las elecciones próximas. Ahora es el momento.

Está claro que yo no me voy a arriesgar a circular, aunque sepa que no se va a llevar a la práctica a rajatabla, pero esperaré a ver las consecuencias de esas infracciones.

Por exponer resumidamente la situación:

.- Hasta ahora se podía circular con vehículo a motor por TODAS las pista y caminos rurales que no fuesen propiedad privada anunciada y otras que exigían una autorización (no se si muy legalmente) o tenían una cadena o barrera con llave que impedía ilegalmente el paso. Pero incluso para esas se recibían permisos o la llave de acceso, solicitándolo.

.- Ahora, un usuario normal, no se puede salir de las carreteras, no se puede acceder con vehículo a NINGUNA pista o camino. Tampoco se pueden obtener permisos especiales para determinados usos, o sería ilegal la concesión. Pero es que además, en determinadas circunstancias y lugares que determinarán, no se podrá acceder al monte ni andando, sea o no por pista. Eso dice la Ley.

Para mas información visitar http://autt.org.es/ en Ley de Montes 2006 y foros